24 sept 2010

Boleto Estudiantil: PROYECTO DE RESOLUCIÓN

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente : 3817-D-2006

Trámite Parlamentario: 86 (06/07/2006)

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RAZONES DE LA NO APLICACION DEL DESCUENTO DEL 20 % PREVISTO PARA ESTUDIANTES SECUNDARIOS, UNIVERSITARIOS Y PERSONAL DOCENTE, EN EMPRESAS DE TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA.

Firmantes: GODOY, JUAN CARLOS LUCIO - LOZANO, CLAUDIO - MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL - VARISCO, SERGIO FAUSTO.

Giro a Comisiones: TRANSPORTES.

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo para que mediante la Secretaría de Transporte informe los motivos por los cuales las empresas de transporte de larga distancia no aplican a sus tarifas el descuento del 20% previsto por el artículo 3º de la Resolución 103/72 del que son beneficiarios estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.



FUNDAMENTOS
Señor presidente:

La Resolución 103/72 establece en su artículo 3º "establécese un descuento del VEINTE PORCIENTO (20%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional, utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente".

Sin embargo, a la fecha, los descuentos estipulados no son efectuados por las empresas prestadoras de servicios.

El argumento que para ello esgrimen las empresas es la existencia de bandas tarifarias que impiden la aplicación objetiva de las reducciones, en tanto la mencionada resolución se dictó bajo la existencia de una tarifa única.

En efecto, por el decreto 2407/2002 se establecen bandas tarifarias relacionadas con las características del transporte y la distancia a cubrir para cada traslado, dando lugar con ello a la posibilidad de utilización de un criterio particular por cada empresa en relación a la tarifa sobre la que aplicar el descuento estipulado por la resolución que lo establece.

La demanda en el establecimiento de un criterio único llevó a la creación del expediente S01-0112343/2005 a cuyo cargo se encuentra la Secretaría de Transporte, la cual aún no se ha pronunciado a favor de una decisión.

No obstante ello, la normativa que establece el descuento sigue vigente y con ello, la obligación por parte de las empresas prestadoras de servicios de acatar lo dispuesto por el artículo 3º. En este sentido, el artículo 3º establece un derecho adquirido y el Código Civil, también en su artículo 3º hace referencia a este tipo de derechos y a su permanencia hasta tanto no exista disposición alguna que lo derogue.

Nos encontramos entonces ante el incumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios de un deber, con la consecuente violación de un derecho que ello importa por el que se hayan perjudicados los estudiantes y docentes, nos encontramos concretamente ante la violación de una normativa.

En este sentido, el presente proyecto demanda la pronta solución de la situación de irregularidad por la que están atravesando las empresas, sobre la cual expresamos la total disconformidad, y el absoluto rechazo de los argumentos esgrimidos por las mismas, en tanto no pueden ser entendidos sino es más que bajo la ausencia de voluntad, la supremacía de los intereses económicos por sobre los deberes, la total ignorancia de las obligaciones que poseen en tanto empresas prestadoras de servicios.

Es por todo ello solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.

Boleto Estudiantil: RESOLUCIÓN S.T. y O.P. N° 203/89

RESOLUCION S.T. y O.P. N° 203/89

VISTO y CONSIDERANDO lo peticionado por la DIRECCION GENERAL de PROVINCIAS del MINISTERIO del INTERIOR en su Nota D.G.P. N° 0099/89 y lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE INTERURBANO


EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.: Considéranse comprendidos en la disposición del artículo 3° de la Resolución M.O. y S.P. N° 103/72, todos los servicios interurbanos de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, aunque su categoría tarifaria corresponda a las líneas Suburbanas Grupo II.

ARTICULO 2°.: Las empresas de jurisdicción nacional comprendidas en dicha categoría, deberán efectuar en sus servicios interurbanos un descuento del 20% a estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.

ARTICULO 3°.: A los efectos previstos en la presente resolución serán de aplicación las disposiciones de los artículos 4°, 5°, y 6° de la Resolución S.S.T. N° 63/72.

ARTICULO 4°.: Notifíquese a las empresas comprendidas en el artículo 1°. Comuníquese con copia de las Resoluciones Nros.103/72 y su reglamentación aprobada por Resolución S.T. N° 63/72 a la DIRECCION GENERAL DE PROVINCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y hágase saber a la DIRECCION GENERAL DE INSPECCION de la SUBSECRETARIA de TRANSPORTE. Cumplido, vuelva a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE INTERURBANO, a sus efectos.

ARTICULO 5°.: Regístrese, comuníquese y archívese.

Boleto Estudiantil: RESOLUCIÓN M.O. y S.P. N° 103-72

RESOLUCION M.O. y S.P. N° 103-72
Buenos Aires, 27 de Marzo de 1972.


VISTO que el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad 1971/75 fija como uno de los objetivos generales la democratización de la educación, y


CONSIDERANDO:


Que al respecto la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (F.A.T.A.P.) ha propuesto un régimen tarifario diferencial para el transporte de los escolares que asegura descuentos significativos en las tarifas urbanas y suburbanas en función de los costos de explotación y sin que incida en la economía general de las empresas.


Que ello permitirá hacer efectiva la Política N° 20 robada por Decreto N° 46 de la Junta de Comandantes en Jefe de fecha 17 de junio de 1970 en cuanto establece la necesidad de poner en práctica una acción educativa que asegura efectiva igualdad de oportunidades.


Que la medida propuesta beneficiará además al sector de alumnos secundarios, universitarios y personal docente cuanto se prevé una reducción tarifaria para las empresas urbanas de jurisdicción nacional utilizadas por aquellos.


Que el Superior Gobierno de la Nación se halla empeñado en aliviar la situación que provoca a la población el del costo de la vida.


Que esta franquicia habrá de contribuir un aporte tendiente a facilitar a los padres de familia la concurrencias de los alumnos a los establecimientos educacionales.


Por ello,


LOS MINISTROS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE HACIENDA Y FINANZAS


RESUELVEN:


ARTICULO 1°- Establécese el siguiente régimen tarifario para escolares del ciclo primario que viajan habitualmente las empresas de jurisdicción nacional para concurrir a los establecimientos públicos de educación ubicados en la Ciudad de Buenos Aires o dentro del Area Metropolitana:


a) Líneas urbanas y suburbanas Grupo I


Boleto escolar único: (VEINTICINCO CENTAVOS) $ 0,25 cualquiera sea el número de secciones y distancia del recorrido de la línea.


b)Líneas suburbanas Grupo II


Boleto escolar único: (TREINTA CENTAVOS) $ O,30 cualquiera sea el número de secciones y distancia del recorrido de línea.


ARTICULO 2° - Implántase un pase gratuito para uso de los alumnos de escuelas públicas primarias para el traslado entre pueblos de campaña próximos o desde chacras o establecimientos rurales situados a la vera del camino hasta la población más próxima en que existan escuelas primarias y que utilicen las líneas interurbanas de jurisdicción nacional.


ARTICULO 3°- Establécese un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.


ARTICULO 4° - A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 3° las correspondientes empresas adoptarán las medidas pertinentes.


ARTICULO 5° - Lo dispuesto en la presente Resolución tendrá aplicación durante los días de asistencia obligatoria y regirá hasta tanto se determine el régimen definitivo acorde con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad 71/75, aprobado por la Ley 19.039, Capítulo Educación, punto 4.4 en lo que se refiere a: "Asegurar a la población escolar, especialmente en áreas rurales y suburbanas, los medios de "transporte adecuados y gratuitos para su traslado a la escuela"


ARTICULO 6° - La Subsecretaría de TRANSPORTE coordinará con el sector empresario correspondiente la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.


ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a las entidades empresarias del autotransporte de pasajeros y pase a TRANSPORTE a los demás efectos.